Procedimiento civil romano ejercicio y defensa de los derechos

COLECCION CIENCIA DEL PROCESO VITTORIO SCIALOJA dirigida por PROGEDIMIENTO GIVIL ROMANO H. ALSINA E. J. COUTURE A. VELEZ MARICONUB Profesor de Derecbo Proceial de la Dnivereldad de Buenoa Profesor de Derecho Proccaal de la Dnlversldad de Montevldeo Profesor de Derecho Proceaat Penai de la Dnlversldad de Córdoba Aires subdirector SANTIAGO SENTIS MELENDO DE LA CARRERA JUDICIAL ESPANOLA EJERCICIO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS TRADUCCIÓN DE SANTIAGO SENTIS MELENDO MARINO AYERRA REDIN y 25 PRÒLOGO A LA EDICIÓN EN CASTELLANO POR VINCENZO ARANGIO-RUIZ V 7 iJ' lÙKW / / '/ / % '/ì> 4k aj.E.A. m m ajEA EDICIONES JURÌDICAS EUROPA-AMERICA JURÌDICAS EUROPA-AMÉRICA CHILE 2 9 70 BUENOS AIRES CHILE 2 9 70 EDICIONES Buenos Aires i

< ■ i b ì 0 r E! presente volumen constituye la traducción de U obra italiana Procedura cìctie romana, publicada por ANONIMA ROMANA EDITORIALE , MCMXXXVi - Roma. ADVERTENCIA DEL EDITOR Y TRADUCTOR Con el presente volumen se incorpora a la Colección Ciencia del Proceso una obra del Maestro de los Maestros, del jurista maximo de Italia. A la personalidad del autor y a la obra se refiere el profesor Arancio - RuiZ en el Pròlogo que ha tenido la gentileza de escribir para està edición. En cuanfo a la traducción, puedo decir que se ha realizado con todo el canno y poniendo en ella la mayor atención. Se tubiera considerado incompleta la labor de los traductores si no se tubiera ofrecido al pùblico de lengua castellana la versión de los frecuentes y extensos pasajes latinos; éstos se han conservado en su forma originai pero, ademàs, aparecen en versión castellana, unas veces a continuación de la frase latina y otras, cuando los pasajes'son mas extensos, en nota a pie de pàgina. Ninguna modificación debiamos mfrodua'r, salvo aquellas de los cuales se han subsanado ciertas erratas de de senalarnos. LIBRO DE EDICION ARGENTINA COPYRIGHT BY EDICIONES JURI'DICAS EUROPA-AMÉRICA CHILE 2 9 70 BUENOS AIRES caràcter material con la edición italiana, que el prologuista tuvo la atención partir del § 40, una rubrica nueva “Procedimientos especialcs sólo debia abarcar continuò para los 19 5 4 Asi, a sustituye a la de “Procedimiento ejecutivo que la edición italiana se los §§ 37 al 39 y que, en siguientes; si bien en la nuestra, otra errata que envarios pliegos (pags. 303 y sigtes.) y no las cabeceras haya aparecido ‘■Procedmnentos nviles CdUiàn al cuidado de SANTIAGO SENTI's MCLEND® de imprenta haya hecho obstante lo que reza et titulo, en QUEDA HECHO EL DEPÒSITO QUE EXIGE LA LEY

vili PROCEDIMIENTO CIVIL R0^JA^●0 m lugar de “Procedimientos corregido erratas de Como sspecìalss . Otras modificaciones hafi menor importando, se deinhn ri^^stras ediciones (pero en este caso la necesidad iJZ lZ : "I uT' obra figuran Ics zz tJzzzrr completa utilización rnanejo de la obra y paca una finalidad, se ha form ri pueda lograrse tal afocismos y pcincipios‘‘aue T * cxpcesiones. mdximas, Q iguran en la obra, hahiéndolos agrupado este Reoennr' ^^^'^P^piidos de traducdón castellana; d encuentran los indi rnismo; y a continuación alfabètico de matedn/^^ 9^erales de la obra. Utilizando el indice concento ^ ^ Repertorio, sera fàcil localiza^ concepto o e;.presión c?ue .e busque. ' la litemtwl^^^''^-T^' o^ención que la America Id' ■’ ^na obra del iU era tiempo de que se hi' ón de baber sido^^^^^ ^aesfros italianos, sentimos stdo nosotros los que hemos dado cumpU^ PROLOGO A LA EDICION EN CASTELLANO por conceptos, final de Era ya tiempo de que, finalmente, en la delicada atención que la América latina dedica a la literatyra juridica italiana; se hiciese lu- se gat para una obra del Maestro de todos nosotros. Un Maestro al que no sólo recorda.mos con inmensa gratitud, sino que, después de veinte ahos transcurridos desde su muerte, sentimos mas vivo que nunca en naesfro espiritu, no sólo corno un admirable suscitador de energias, sino corno el ideal de perfección al que cada uno debe tratar de aproximarse todo lo posible. Del jurista tuvo él, en grado sumo, todas las dotes deseables: conocimiento, profundizado basta el màximo, de los antecedentes históricos y de las màximas del derecho la aptitud para perseguir basta lo mas recòndito la investigación erudita, pero con la visión siempre presente de las tepercusiones de cada fenòmeno sabre todos los otros y del funcionamiento pràctico de los institutos segùn las exigencias de los tiempos; quita la uttUcualquier Si, tino dedica ciese lugar a la satisfacci miento a ese deber. penalmente, bemo. * Vittorio Scialoja RIO SlMONCELLI solutos. s de cxpresar nuestra gratitud a los familiaccs Sciai ^^^yado doctor VITTO' <‘ntocizaron pacTiaZc ^ romano, con nos stP perseguir la obra del a cobo està publicación, - rnismo que nosotros, que el de acercar a los estudiosos de otro propòsito, lo mi gran jurista sentido vivo de la unidad del ordenamiento, que dad literaria y didàctica de las especializaciones pero excluye que ^ ^ pueda verdaderamente profundizar el esfurfio de una materia landola del gran conjunto de que forma parte; intimo , de la fenomenologia económico-sociat sobre la cua opera e y de ahi la seguridad en la critica de las leyes vigentes y una p rfigiosa adivinación de todas las consecuencias pràcticas, aun g insospechadas, que toda proyectada reforma po ria De una personalidad tan poderosa, las cerca e oscien as publicadas, Le extensas y breves y hrevisimas, que forman boy no se nuesfrc lengua. S. S. M. mente

XI PRÒLOGO A LA EDICIÓN EN CASTELLANO X PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO recorrida loda por un estremecimiento dionisiaco, de manera que los discipulos lo sentian maestro no sólo de derecbo romano sino, realidad, de lodo saber juridico. dieciséis densos volùmenes, no han podido poner de relieve màs que algunos aspectos. los cuales para cada uno de nosotros, se integraban con la deslumbrante actividad didàctica, con el ingente ejercìcio pròfesionat, con la munificiencia de los dones que él desparramaba en la mas nutrida y mas gustosa de las conversaciones. Por eso, sólo quten afectuosamente lo conoció y devot,amente lo frecuentó, puede com prender que no estuviese dictado por falsa modestia, sino màs bien por suòconscienfi? pero profundo sentimiento de estar por encima de loda abundancia de palabras escritas^ el lamento que en 1904, en ocastón del homenaje que se le tributò por todos los juristas de Italia y por todos los lomanistas del mando, él dejaba sentir, de no haber podido dar bastante a los estudios. No es una casualidad que el mismo lamento se baya leido en el testamento, dado recientemente a la publicidad, de TEOExdro Mommsen, que en diverso circulo de estudio, sin embargo, comùn en una buena parte, habta maravillado al mando por la inmensidad de la obra realizada: sublime fatta de satisfacción que es, en los grandes espiritus, el melancólico reverso de la fecunda aspiración a la posesión de la ciencia universal. En està desproporción entre las posibilidades de corno era en Esto se observa también en el libro presente, que es precisaorigenes. el carso dictado en la Universidad de Roma mente, en sus hace ya seis décadas, en el ano académico 1893-1894. Si SCIALOJA lo bubiese escrito de su pano y lena, encontrariamos desde laego insistencia en màs amplias referencias bibliogràficas, alguna mayor cuanto a ciertas particularidades y, sabre todo, la agrupación de los parógrafos en tltulos y capitulos. habria sido diferente en algunos Pero, en compensación de elio, a la amorosa diligendo de buenos estudiantes que recogieron las llamaban C. Mapei y E. Nannini. dehemos la casos. aquellos dos admirables y lecciones, y que se perfecta conservación de la fascinadora oratio soluta en la cuoi se derramaba la inmensa doctrina del Maestro. Pomados al acaso, y sin ninguna pretcnsión de seleccionar verdaderamente los fragmentos màs preciosos, séame permitido llamar la atención del lector sobre e/ § y, donde, para definir mejoc el concepto de ejercicio del derecbo, se acude a la idea de la posesión. y con mano agii se plantea el problema de los limites dentro de los cuales el concepto de posesion de los derecbos pueda extenderse. con aquella fina distincion enne relaciones juridicas "normales’ y “anormales” que tanta la sistemàtica y a la pràctica: sobre el ^ y. colisión de los derecbos un ingenio mùltiple y la necesarra limitación de toda investigación cientifica. puede encontrarsc gran consuelo en la libertad, que la lección ofrece, de ensayar podria prestar todavia a donde la enmaranada madeja del concorso y desemeda con incompacabie maestria, con un espintu stempre domina la intrincada casuistica romana para superarla todas las aunque sea con notas rapidisimas— , por asociación de ideas estén ligados con los propoesfos; y en està necesidad de dar expansión al imperuoso caudal de un pensamiento singularmente productivo. estaba el secreto de la pasión por la fl^^ Vittorio Scialoja tuvo de manera vivacisimaMe atreveria a decir que. mientras a los numerosos y. en muchas ocasiones. geniales articulos destinados al restringido pùblico de los estudiosos. les imponia sa admirable tendencia a la simplificación cierta acusada sequedad que podio parecer apolinea distancia. cl dejarse llevar a discurrir por la que, en sus lecciones, era efectivamentc la cupida legum inventus de Justiniano. lo indtaba en cambio, a tener siempre al alcance de su mano toda la admirable ’trama que Uga cada aspecto de la jurisprudencia temas que sólo se vigilante que después en una màs amplia Vision experiencias; sobre el § 8, fundamental para ^ .,,roactoestudiado también en el derecbo romano y ademas, con o finttles sobre la doctrina de los intereses * de derecbo publico. que encuu el momento iban institula cuoi concurren el concepto de acción. en nes indirecto. a través de las normas draban la disciplina de la justicia administratwa funciones se en que los respectivos órganos y mismo en yendo en Italia. No debo detenerme ahora en poner obra desde el punto de vista estnctamente ro de relieve los méritos de la : es cierto que. tantos otros aparentemente distantes en el tiempo y en el cuadro usuai de las disciplinas; de manera que la catma^ la tranquilidad de su ejcpresión rerminaòa por sec

PRÒLOGO A LA EDICIÓN EN CASTELLAN’O XIII XII PROCEDIMIESTO CIVIL ROMANO cificacìones que fortuitos descubrimientos hubiesen podido determinat. mientras el hermoso manualìto de FEDERICO LuiS KELLER, Dcr ròmische Zivilprozess und die Aktionen, editado por primera vez en 185Z y que alcanzó en 1883 la sexta edición al cuidado de Wach, no ha perdido nada de la utilidad que le deriva de la insuperada perfección tecnica, aun permaneciendo rigido, esquemdtico. corno exposición de un derecho antiguo freme al cual el autor permanece corno extraho y distante, las exposiciones mas recientes son, o bien resùmenes de escasa originalidad o apuntes mal coordinados en torno a algùn descubrimiento de los ùltimos decenios, ciertamente precioso en si pero no idòneo para regir lodo un sis tema. De este ùltimo privilegio de la obra que tengo el honor de presentar, permitaseme ofrecer un aspecto aparentemente tenue, ejemplar, tornado de mi propia experiencia. En el § 24, ScialoJA distinguia, corno todos los autpres, entre el vadimonium dirigido a la nueva comparecencia ante el tribunal pero para proseguir un proceso ya iniciado y el vadimonium extrajudicial que tenia por finalidad la primera comparecencia, sustitutivo ■se acostumbra a decir- de la originaria in ius vocatio. Ciertamente, uno y otro vadimonium contenian una estipulación penai condicionada a la falta de compa recencia; y era opinion comùn entre los romanistas el que se identificase sin reservas con este contrato formai. Pero he aqut que los documentos del proceso de Giusfa, descifrado por PUGLIESE CarRATELLI Utilizando las tablas enceradas de Herculano (La parola del passato, 3, 1948, 165 y sigtes.; comentario mio, Ibid., 129 y sigtes.), nos han restituido los vadimonia respectivos, los cuales no son Del estilo de SCIALOJA, tal corno en las primeras lineas de este escùto hemos tratado de definir su personalidad, era propia una espontdnea resistencia a la sobrevaloración de los resultados particu' lares alcanzados por las investigaciones ajenas y por las propiospropenso, corno acaso ningùn otro, a aceptar sin prejuicios toda nueva verdad cientificamente probada, le resultaba, sin embargo, extremadamente fdcil darles. en el inmenso sistema de simos conocimientos, el lugar que les correspondia, y no mds. y era igualmente aleno a la tendencia, ya en sus tiempos extendida aunque no tan peligrosamente corno hoy, a colmar arbitrariamente los vacios de la tradición romana esenta, o en absoluto a remontat el curso de largos siglos sin histona para alcanzar seudo-conocimientos cuya fragilidad no es menor que la fatiga sufrida para alcaft' zados. en absoluto simples esf/pu/ac/ones penales sino órdenes unilaterales (de la parte actora a la parte demandada) de comparecencia a fecha detta, ante el tribunal del pretor o en lugar próximo al mismo. seguidos de la verborum obligatio conteniendo la la eventual falta de comparecencia. Ahora bien, prendente respecto de la formulación habitual^ no lo es ya si parte de aquella en que el Maestro habia resuwido la ensehanza de 'las fuentes a su disposición: “vadimonium" agregado a Ilamada en ordenadi- sus pena por este resultado sor¬ se JUICIO. De ahi la tendencia a hacer hablar solamente a los textos, xime si se refieren a una antigùedad remota, sin rodearlos de vanos comentarios y menos todavia haciéndoles decir cosas diversas de que claramente està escùto en ellos. Es lo que ocurre que se refiere al oscuro periodo de las legis actioncs, donde la palabm deja casi siempre a GayO; asi, para describir los modos corno ss formaba la convicción del juez en la epoca cldsica, SCIALOJA se litni' taba a reproducir la hermosa pàgina autobiogràfica escùta al t;ss^ pecto por Aulo Gellio, Notes Atticae, 14,2: asi también, la defm^^ dòn de institutos conocidos solamente en algùn rasgo esencial, las eventuales esp^' Tales son, en los rasgos que nos parecen los mas esenciales, el hombre y la obra que la hermosa iniciativa editoùal del magistrado SENtIs Melendo pone en contacio con los lectpres argentinos y generai con los de lengua castellana: esperemos que, en una tierra que, por el origen ètnico y por la credente ùqueza de los rnfereses crenfiVicos, es tan propicia para elio, puedan asi tornar incremento los estudios de derecho romano. en todo l^ en se VINCENZO ARANGIO-RUIZ. ^oma, 2 de setiembre de 1953. siempre tal que se podia fàcilmente convenir en

ÌNDICE SUMARIO Advertencia del editor y traductor Prologo a la edición en castellano, por el Prof. Vincenzo ArangioRuiz Prefacio Advertencia VII IX 1 3 PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO EJERCICIO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS 9 Indicaciones sobre las fuentes .... A) Fuentes antejustinianeas B) Fuentes justinìaneas .. Noticias bibliogràficas A) Libros de derecho civil B) Libros de procedimiento 9 13 15 16 20 EJERCICIO DE LOS DERECHOS 23 § 1. Generalidades § 2. Limites en el ejercicio de los derechos. Teoria de los actos de emulación § 3. Continuación. Textos relativos al uso de las aguas § 4. Reglas relativas al ejercicio de los derechos § 6. Concurso y colisión de derechos A) Subordinación B) Coordinación 28 41 64 56 58 69 DEFENSA DE LOS DERECHOS 73 § 6. Defensa privada § 7. Medios de asegurar el ejercicio de los derechos (garantia de los derechos) 80

XVII INDICE SUMARIO XVI PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO PAG. PAG. D) Agere prò tutela E) Ex lege Hostilia F) La representación en el proceso formulario § 21. El cognitor y el procia-ator § 22. Oratores, advocati 191 A) lus retentionis B) Obligación del inventario C) Cautioncs D) Cautio pì'omissoria E) Cautio iuraioiria F) Caución reai G) Cauciones necesarias, caucìones voluntarias H) Missio in possesaionem 1) Sequestratio 80 193 82 193 83 84 194 85 203 85 86 89 EL PROCESO “IN IURE” EN EL PERIODO FORMULARIO 91 § 23. La in ius vocatio § 24. El vadbnonnnn § 25. Editio actÌ07iis y datio iudicn § 26. La interrogano y la confessio in iure A ) Interrogano in iure B) Confessio in iure § 27. hisiuraìidum in iure § 28. Cautiones § 29. La litis conteatatio en el sistema formulario § 30. ludicia legitima, izidicia imperio coìitinentia 206 TEORIA DE LAS ACCIONES 210 § 8. Ideas fundamentales 214 95 217 BREVES INDICACIONES SOBRE EL ORDENAMIENTO JUDICIAL § 9. 217 218 La jurisdicción en el derecho pùblico romano Repartimiento de la jurisdicción entre los diversos magistrados El juicio y las personas que tìenen la función del mismo ... Forma, lugar y tiempo de la jurisdicción Competencia 105 10. 220 108 § 11. § 12. 115 224 124 § 13. 231 127 235 CUADRO HISTÓRICO DEL PROCEDIMIENTO ROMANO PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES Legis actiones A) Legis actio sacramento B) Legis actio per iudicis postulationem C) Legis actio per condictionem ] D) Legis actio per manus iniectionem E) Per pignoris capionem * [ ' PROCEDIMIENTO “IN lUDICIO” EN EL PERIODO FORMULARIO § 31. Procedimiento in iudicio en el periodo formulario 241 § 14. 131 Apéndice al § 31 § 32. § 33. § 34. § 35. § 36. 133 247 141 La sentencia Satisfacción del actor entre la litis contestano y la sentencia Vigilancia del magistrado sobre el juicio. Translatio iudicii Plus petitio Penas procesales 252 145 148 256 153 258 PROCEDIMIENTO FORMULARIO 261 § 15. § 16. La fòrmula Praeacriptiones A) Praescriptiones prò astore B) Praescriptiones prò reo Exceptio Otros sistemas de procedimiento durante el periodo formulario A) Actio per sponsionem B) ExU'aordinaria cognitio C) Jnterdicta D) Praetoriae stipulationes .!!!!!!!.! Las partes contendientes De los representantes de las partes en juicio A) La representación en el periodo de las legis actiones B) Pro populo C) Pro liberiate 157 273 162 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO 164 165 § 37. § 38. Ejecución personal ... Ejecución patrimonial Executio extra ordineìu 285 § 17. § 18. 167 289 39. 179 297 180 182 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento por contumacia Interdictos Varias distinciones de interdictos 183 183 § 40. § 41. § 42. 303 § 19. § 20. 183 311 189 315 189 190 191

XVIII PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO XIX INDICE SUMARIO PAG. 320 CLASIFICACION DE LAS ACCIONES PAG. § 43. Exposición de Gayo sobre los interdìctos . § 44. Carso del procediniiento de los interdìctos § 45. Praetoriae atipulationcs I 46. Restitutio in integìnim § 47. Extraordinaì'ia cognitio § 48. Procedimiento per rescriptum prmcipis .. § 49. Remedios juridicos centra las sentencìas .. Actìoncs in rem, actìones in po'sonam ..... Acciones mixtas Actìones in rem scrìptcìc Acciones rei pcrsccutorìae y acciones penales Actìones vindictam spirantcs Acciones civiles y acciones honorarias Actioìies dii'cctae, actioncs utilcs Actìones simpliccs, actioncs dupliccs Actiones privatac, actioncs populares Actioncs perpctuac, actiones teniporalcs . .. § 63. 439 ooU 443 § 64. 44S 343 § 65. 451 348 459 351 § 66. § 67. § 68. § 69. 463 355 468 056 469 472 PERÌODO DE LAS “EXTRAORDINARIAE COGNITIONES PROCEDIMIENTO JUSTINIANEO § 70. § 71. § 72. 481 § 50. Historia § 51. Introduccìón al juicio A) Antes de Justiniano B) En el derecho justinianeo Actiones ccrtac, inccrtac, bonae fidei, stridi iuris, arbitrariac 483 Condictio7ies 365 487 368 368 APÉNDICE 370 § 52. La litis coìitestatio en el derecho justinianeo § 53. 377 Los nuevos fragmentos egipeios del Libro IV de Gayo Repertorio indice del repertorio 501 Excepeiones Las pruebas A ) Prueba testificai ! B) Prueba escrita C) Pericia " ' . ' D) Juramento ] \ Teoi’ia de las presunciones Limites de la ìnstrucción procesai La sentencia Consultano 382 509 § 54. 390 623 392 396 fNDICES ALFABÉTICOS GENERALES 400 401 indice alfabètico de autores . indice alfabètico de materias 529 § 55. 402 633 410 § 56. 410 411 § 57. Procedimiento ejecutivo A) Ejecución especial B) Procedimiento de Procedimientos por contumacia en el derecho justinianeo A) Contumacia del demandado B) Contumacia del actor C) La Icx 2)roperaìidmn y la Apelación Intervención en causa Procesos sumarios 414 414 concurso 416 § 58. . 418 418 420 percncion 421 § 59. § 60. ... 422 . 427 § 61. 428 EL COMPROMISO § 62. 433

P R E F A C I O Ri curso de lecciones de ‘procedimicnio civil ì'oiuano de Vittorio SciALojA, que reimpnmimoSf se dietó ai ìa Universidad de Roma, cn el ano acadómico 1893-1894, y fné rccogido por los doctorcs C. Hapei y E. Naxxixi (Z^oma, tip. F. Ili Pallotia, 1894, un voi. de o58 Los criterios con que d carso se recogió y puhlicó, asi conio la olirà de los rcdactores, se exponen cn la adverteiicia pretimina)' al voìumen. reiiroditcida tamliién c?i està edición. . ^^^‘^ciendo la rcsìstencia del Maestro, ohtuvimos su conscntiunenfo para volver a puhlicor cstas lecciones, que Costa colifkó de ^^^agìstraìes** y que lo son cn realidad, no sólo por la hondad del ^netodo ~~~lo cuoi hastaria por si solo paro, jnstificar la rcimpresión—, famhién por el merito incomparahlc, que no tiene ninguna atra obr^ ^‘^derior ni posferior a dìa, de iiaeer vivir con insuperahle efiel proteso civil romano, ■d-l reeditar cstc curso, despnes do casi cuarenta anos, he creido no gravarlo, por no decir desnaturalizarlo, con notos insohre los cstndios y la bibliografia liostcriores. /Siempre ® Pdigroso tocar los monumcnios! l^i Italia tampoco la pena. Este carso representa nna efapa ch f*s estudios del 2»'Ocedimie7iio civil l'omo.no y ha tenido notabìe ’^'^^fliieìicia tamhién sabre los estudios lìroccsales en generai. Es una ^l^ra formativa, ììo informativa. Y està función fonnativa la con- ^crva basta cl presente.

2 PROCEDIMIENTO CIVIL RO.MAKO rfvn "'"''.'"■f ’ ™ p<-«c»,(Z!r (Za Za* fragmclos , Z ' , ; ElCCOOOXO y Luici loZlT r - 9“'' u1ili,„ran lo, unevo, fraamena Vive“vztT\ '« ' l'az'ea tal se encomendó , Az^angio-Buiz, aZ ilusirc ro.nanisfa que despucs del desciihnmienio, editò el niievo G zionì della Società italiana per la ricerca dei renze, 1933). Agradezeo vivamente al liaher mtegmdo con el nuevo iexto la legis actiones heclia por el Maestro bajo la tamlien al ahogado Luigi Troaipeo. Oido ìos textos las pruehas{^), pocos m cses AVO en las Pubblicapapiri {voi XI. Fiprofesor Araxgio-Rujz cl exposìción del sistema de las A D V D R T E N C 1 A gaia de Gayo; asi corno ejue ha confrontado y corrccortesmente en la corrección de y vie ho oyudado La materia contenida en este volumen fné expuesta por el profesor SciALOJA en cinciienta y seis lecciones. Segùn el primitivo pian, el curso deberia haber comprendido la exposkión del Ejercieio y defensa de los dereehos, y cn espccial de los aceiones, consideradas desde ci doble aspecto de las formas y del desarrollo procesai, por una parie; y por otra, de los cfectos de derccho cìvil que se conectan con los acfos del procedimiento y particularmente con el micio, con la formalización de la liiis y con la sentencia. Asi liabria quedado completa la Parte generai del sistema del dereebo romano, que ha constituido ya el objeto de los dos cursos precedenies (1891-1892, Fiientes del derecho, Teoria de las jiersonas y de las eosasp]; 18921893, Teoria de los aetos y de los negoeios juridicos) (-). Pero, miiy pronto, la tirania del tmnpo, y especialmente las cxìgencias de la cnseha.nza, indujeron al egregio profesor a restrmgir los Umites del carso a lo que debiera haber stelo la primera parte, dcsarrollandola mas ampUameìite y con independencia de la parte de derccho civil a que servia de presnpuesto, y que cs de esperar forme d objeto del próximo curso. Éste es el origen del curso completo de procedimiento cìvd t'o rnano contcnido en el presente volumen. AMEDEO GIANNINI Poma, diciembre de 1935. (1) [En cuanto a la teoria de las cosas, %'casc ahora Teoria della prof>rietà net dir. lecciones ordenadas, corregidas y editadas por PIETRO BONFANTE, voi. I. An. Rom. prefacio de SALVATORE RlCCODONO. rom Editoriale: Roma, 1933]. (2) [Vcase ahora Negozi giuridici, 39 ed., con Scc. cd. del Foro italiano; Roma, 1933]. (I) Las pocas anotaciones con la mdicación N. d. puestas por mi van r. de lo, docce, Mapei y NANm,,;"'" notas

4 PROCEDIMIENTO QVIL ROMANO 5 ABVERTEKCIA ^ Esverdadindkcutida., y no consiituye cìertamenie nuesfro pr posito destacarla convenientemente aqui, quc en el derecho romano la conexión entre el pemamiento y la forma, óntre el derecho sustancial y el medio exterior que lo pone en movinuento, es fan mhma, que no se logra tma idea exacta de las reglo^ mrkìicas sino Uevando a caho su aplicación y desarroìlo a travcs del conjunfo de las formus procedimentales. Pero sahido cedimiento dvil r no traicionar la envidiahle claridad luminosa de una exposición que, incluso Citando se eleva (lo citai ocitne no roras veccs) a los mas encumbrados conceptos, con cl sello de la mas alta orìginalkìad dentifica, conserva siempre oquclla sendllez y naturalidad quc la hace fàcilmente accesihle aun a los menos avezados. Y conio la Iccción, citando la cxcesiva penuria del tiempo no nos lo ha impedido, ha sido para nosotros la ocasión naturai de otros estudios complcmentoxios sabre los autorcs y espedalmente sobre las fuentes, hemos creido aportuno consignar de tanto en tanto los resultados de nuestras niodestas investigadones en breves notas, encaminadas sobre todo a proporcionar un discreto caudal de textos. unas pocas referendas bibliogràficas y olguna breve noticia oportuna 'para completar la lección (y en este caso, las notas seiìaladas con la sigla de N. d. r.). Adveidinws finalmente quc hemos creido necesario transcHbir todos los paragi'afos de Gayo leidos en dose; porque forman parte integrante y, podriamos dedr, corno el esqueleto de la exposición, la citai contiene en rcalidad un comentario completo del libro IV de Gayo; y elio constituye uno de sus mas origìnales e interesantes méritos. 0es tambìén que el pròomo.no presenta muchas dificultadcs, ìas ciiales. en especial para los jovenes que comienzan el estudio del derecho romano,^ aparecen mas graves aun de lo que son en realidad, por e fenomeno naturai de que las cosas vistas a distancia, envucUas n la oscuridad, se tornali mas grandes y pavonsas. Pnes hien, nos ha parecido (y hemos podido personal experiencia) que bre todo va'ti comprobarìo por venccr la dificultad reai, y soforma, ri r™ misterio que envuelve las u deaTlrtif eingnlarmente las mas antiguas, ^ jovenes estudiosos que a su conocimienio se acer¬ eti, puede contnbmr mucho la exposición simple y liana de las beando cstas leocofn^sZe Ìu^'^Tt miten detenernos ni el afecU „ L Maestro ni la autoridad L ’^^aiencia bacia nuesfro ilusire lien ;os 7IV enti la clasica obra de Bethmann-Hollweg plemenfo de estas lecciones Por lo C. MAPEI - E. NANNINI Pomo., 25 de junio de 1894. y, sobre todo, son el naturai y eficaz coni- ^ que hace al mètodo seguido tacion, diremos solamente por nosotros en la compiffiàaareproducirconlammjorndrnlrT ;«s lecciones, salvo ligeZlmo^^^^^^ naturai diferencin in f ^ ^^^oqnes, t'iidispensohlcs por la '“‘r* ”● <t^tciamos togrado, conio lo creemos,

t PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO EJERCICIO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS I

INDICACIONES SOBRE LAS FUENTES (") SUMARIO: A) Fucntes antejostiniancas. — B) Fuantcs juStinLaneas. — Noticias bibllogrificas. — A) Libros de dcrecho civil. — B) Libros de proccdimiento. A) Fuentes antejustinianeas. La colección de los escritos de la jurisprudeneia anterior a la compilaeión justinianea es siempre neeesaria para eualquier estudio de dereeho romano; pero lo sera sobre todo para la materia cnyo estudio emprendemos, porque durante su curso tendremos freeuentisimas ocasionea de remontarnos al dereeho antejustinianeo a fin de indagar el origen y el deseuvolvimiento histórieo de las instituciones. La mejor colección es la : Collectio librorum iuris anfeinstiniani, editor "Weidmann, Berlin. Comprende tres volùmenes. Voi. I. Gai Institutiones, tercera edìción, al ciiidado de Krueger después de la muerte de Studemund, que cuidó de la primera y segunda edieión sobre la base de una nueva lectura del ùnico manuserito (veronés) de Gayo reducido a un estado deplorable tras la pri mera lectura, lieclia por Góschen y Bluhme, con reaetivos quimicos. La edieión de Studemund ea escelente, en cuanto nos ofrece un, Gayo bastante mà.s correcto y sobre todo mas completo que las ediciones preeedentes, cou muchos fragmentos que en las anteriores lee- (1) [Creemos prefcrible dejar intactas las indicacioncs bibliogràficas dadas aqui y que puedcn facilmente ponerse al dia, loda vez que el tratado se desarrolla sobre libros y ediciones aqui cnomerados.

11 INDICACIONES SOBRE LAS FUENTOS 10 PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANDO Voi. Ili, FroQincnia vaticana, mosaicarnm et romanannn Icgum coììatio, recognovit Tiieod. Mommsen; Consuìfatio vetois cuhisdom iurisconsulli. Cofìiccs (jvegoì'ianus et honnogcnianus, alia minora, odiclit P. Krueoer. Otra coleeción de jurisprudencia antejustinianea es IIusciiKE, Iiirispnulcnfiae anteiusiinkinae qnae supersunt, Leìpzi 5'> edición. Està colección es iiiferiov a la de JBerlm; ante todo, por cino no coiitieno lui di.screto numero de fragmcntos posteriormente descubiertos, y tnmbiéu porcjiie a nienudo IIusciikb abusa del ele mento conjetural en la reconstrneción del tcxto(*). CooLiOLO, Manuale (ielle fonti del diritto romano, Torino, 188/. E.sta colección, sin embargo, piiede servirnos de poco; porque, becha sin criterio exaeto, no contiene lo que deberia contener, ni responde a los fines de ostas colecciones. En Guanto a las fuentes del dereeho que no son escritos de jnristas, .sino leyes, senadoconsultos y actos jurìdicos, eontanios con una colección muy util, y es: Bruns, Fonics iuris romani antiqui, Friburgi, 1893 ed.). De està eolección ha salido en estos dias la sexta edición, al cuidado de 1\Iommsen y de Gradenwitz. Edición mejor que las preeedentes, no sólo porque muclios textos se haii sometido a una nueva revìsión crìtica, sino pcu’ la razón generai de que, tratàndose de ma teria cpio va acreeentandose cada dìa mas por los niievos deseubriniientos, la ultima edición contiene un numero notablemente mayor do materiales(°). Digna de mención es también una colección francesa: Girard, 2'cxfes de clroit romain, Paris, 1890. Està colección con tiene los principales escritos de los jurisconsultos, y también los principales monumentos del dereeho romano antejustiniaiieo, colite li idos cu la colección de Bruns. Como complemento de la legi.slación imperiai, recordareinos la tiiras liabian quedado sin descifi-ai-. La tercera edición, dirisida por Kruegek, difiere poco do la ùltima de Studejiu.\d(=) ; ùnicamente es de notar que Kbueger, en la critica del texto, toma eión la Paràfrasis cn considcragrÌGga de las InstiiuUoncs de -Justixiano. atribinda a Teófii.o, uno de los tres miembros de la eomisióii JnsTiNiANO conLó la eompilaeión de las InslitiitionesC'). Fimo 1 Khuegee. Contiene las Scninlìnc de Paueo, los hbros Rooulanun de Ulpiaxo, los fragmentos do VAEEaio Piu-a nuestra matenn en s m f duo, considerado Homo taf, signilicado. en elhs i *'^f‘oren engran parte al dereeho, eneoiitrainos ticks en las Icyes, cn las ler/w «ctiones actos jimdieos de los la de a <[Uicn et O' ma.s usualcs y repoy en lo.s mas importantes romanos. (3) [Ef'mIus"H,o‘'drv/r'“„f ^’Sly las ocm citadas a continuación, es'al nros!lr!““ " KRUEGER ta e GayO: pero hoy podemos también echar ^ ofrccc casi completa la e otros manuscritos anciguos. Asi. los s/ ^“Smentos Os^Lcl l^ves variante; e? un ^ =>‘8Ùn resto don 1977^ Pubhcado por A. S. HUNT Tfoo o cn Dchuas.i, l.i .nntigua la SoiL ri ^«icntemcntc pact. XVII, Loninvestigación de W I!? r parte de l.i colección óe Flore'ci, V Lb l.T eon,,rv,do, 1.Ì bibliolo""/cn' ‘ rlSler ‘ <oJ ,7 „ us,’’",'''' ARANGIO-Ro.Z lo. Papiri E. Levy AJ-r, y «omentan c! descùbrim’^ (Firenze, up. Ariani, 1933); entre 1934. pigs. ('’stmm'onen'SrG^' nocablc cl de del siglo IV Q nr' ● ^ *'8tcs. Los pergaminos Zeitchr. SayiVny-Sti^Lp ') del """ stiprimfó por"’no'tmcJrTc*T digresión sobre HV fragmentariamente los gHeg ' §n67"u8' è) del libro IV hn!„, 169.174: 167-168. casi complctos, y laguna que despucs del 5 17 16 y 17 „ Profesor" ARTNcraSiTT; nof >' el siscL^drias de integrar concesión del senado^r fondamento del ’n, ‘^^*'‘'P'‘*^‘^rido Maestro expoma e Ialini, podemos re! GEROLAMO VlTELl r ■ Adcmds, por gentil y las corresDonH' "'P'’*"”'' ®n un apcndicc la ediciA ’● editor de los Papiri greci “Pondicntes tablas fototipicas]. «*‘>ca de Ics fragmontos del libro IV del m (4) [La Collectio librorum iuris anfeiusfm/ani no tiene ediciones recicntes, pero la de HUSCHKE Ila sido nuevamentc editada cn estos ùUimos afios ( 1926-1929) al colección - idado de SECKEL y de KUEBLER], ^ (*i) [Muy aumcntada y mejoradu es la 7^ cd„ a! cuidado también està de GRADEN WITZ cn dos volùincnes que conticncn. el primcro los actos Icgislativos y los negofia; el ' 1 frigmcntos de gramàttcos. agtimcnsorcs, ctc„ particularmentc intcresantcs para otto, OS ^ > j.-grlio antiguo: la edición ha sido completada con un fisciculo de indi ci conocimiento oi.i utit.-.n-.- » . . .i CCS y etto de rcproducaones fotoiip.cas]. cui las J

13 12 INDICACIONES SOBRE LAS FUENTES PROCEDIAUENTO QVIL ROMANO maniial de dereclio, iisado luuy probablemente por los obispos sirios y asiàticos; puesto que, corno es sabido, los obispos, en los iiltimos tiempos del Imperio romano, tenian. una posición eminente también corno jueces. E1 Libro siriaco ha sido tradueido primevo al latin, bastante medianamente, por Lagarde (Anecdota syriaca - Leges saecularcs) ; después, editado y tradueido al aleman por Sachau y Biìuns, con el titulo: Syriscli-i'dmisches Lechfsbncli aus dem fiìnften Jalirhu-nderf, Leipzig, ISSO. por Gustavo ^ iiotieias sobre las constitueiones, hecba licstinianum Taf ab imperatoriì)us romanis ante iUrsmmnum latarum, Lipsiae, 1857. De estas eoleeeiones de i abstraeeión becba de las buena - moniimentos, nada tenemos en Italia, antieuadas, corno la de Tonello (Torino), en sus tiempos (®) el Codigo justinianeo. que no se balla El volumen, casi corno edición que pueda enn^lrloì-^ no cuenta aùn con una de Gustavo Haenel oup nena; bay que contentarse con la dencia antejustinianea n 1 parte de la coleceióii de jurisprusom de aqueu SsiS ^ P™'" Peritoe que se eZd^u w antejustinianea o sea el onces, mas teda la codificaeión Sr editadas tambien por Haenel teodi^ro TptZr t co^ois tneoaos^: f: edicion eomenzada en Tun'n ^ Berolini, 1880. La pi a. Reeordaremos, finalmente a Vesjie quedó interrunia edición antigua de Gotofredo Código teodosiano, Pues, en las eoleccionpc P^eciosisimas notas(^). Junto de las fuentes antejustinian tendremos lodo el tos. el Lpifame de Juluno solamente dos eseriW no pasa de ser un eomnendio Si'an utilidad, ya oneutal de dereeho anteius^;™ Novelas) ; ‘‘'■abes, una armenia 7uL 1 ““ . 7'^ y una Siria (por in " ^u'iaco). Este libro, ! B) Fuentes jiistinianeas. >Son innumerables las edieionos del Corpus iuris civ-Uis lusftni'ani. La mejor, la unica tal vez que responda al estado aetual de los estudios sobre las fuentes, es la edición de Berlin (Weidmann). La editto maior ha estado a cargo de Mommsen y Krueger en cuanto a los Digesta, y confiada a Krueger en cuanto al Código. La editio minor, también la mas adecuada para las escuelas, se distribuye aproxiraadamente ; Voi. I. Institutiones, recognovit P. Krueger. Digesta recognovit Tu. Mommsen. las reliquias de los mas las Novelas posteodosianas. en Bonn del Código Voi. II. Codex lustinianus, recognovit P. Krueger. Voi. III. Se ban publieado cineo fasciculos, que contienen basta la Novela 134, edición al euidado de Schoell. Como se ve, el defecto de està edición es que las Novelas no estàn completas; pero Asi el perjuicio no es grande, ante todo porque las Novelas son la parte util(®) y necesaria para compulsar la compilación justìuia- COllr menos nea; en segundo lugar, porque el nùmero de Novelas ya publieadas es muebo mas considerable que el de las inéditas, tanto mas si se tiene en cuenta que las mas interesantes para el dereeho eivil estàn y aquel libro que tenemos varias versiones . ' que comùnmente se le demteresantisimo, ya publieadas. Después de està de Berlin, la mejor edición es la de Leipzig (Baumgartnek), en la cual las Instituciones y las Pandectas estàn euidado de los hermanos Kriegel ; el Código, al de Hermann ; las Novelas, al de. Edoardo Osenbruggen(^). Domina Lihr una espeeie de es [Véase ahora SONO. Baviera con la al teodosiano quedó B! --il ^ * (2 fascs. 1925 y 1926n ^ en el libro VIU^ misma casa Weidmann '■*' ® causa de la muerce del :in embargo, V. SCfALOJA, Corso di istìluz. di d. r. (A.R.E.. Roma. (8) [Cfr., ^”^(9r1vIÌe ahora también Digesta, de BONFANTE. PADDA, FERRINI. RICCOBONO y SCIALCJA (Vallardi, Milano)].

14 PROCEDIMIEN'TO QVIL ROMANO ^ i\o podonios considerar conio fuentes dircctas, pero tienen gran iniportaneia para completar las fuentes. Ì3S, los libros de la legislacióii (dereeho para eriticarlas e ilustrary de la jiirisprudeneia bizantiiias Trio + 1 Elitre ellos deben meneionarse pailiculareditados primerameiite por Fabrot v ck.spucs, do lai eia mucho completa, pero no perfeeta, por IIeimbacii ... M "Z: Zz >■ ●' dereeho ’^portantes de leyes y de escritos varios de (5 partes, Leipzi..'T85l 1884) l"”"','" ZACiARtAE, Leipz^. 1838-1843. ’ '' ^ Sobre estas y otras coleeciones de ellos notieias eompletas acerca 1897. cr NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS o» Aun cuando la teoria de las acciones corresponda al sistema del dereeho eivil (coustituye, corno sabemos, la ultima sección de la comunmente denomiuada parte generai del sistema, y nosotros estudiaremos la.s acciones sobre todo desde el punto de vista del dereeho eivil), sin embargo, està en conexión tan intima con todo el orgadel proceso eivil romano, que no cabe entenderla sin el conoy escritos de dereeho bizantino nismo cimìeuto de oste; nuestro curso, por tanto, sera fundamentalmente de dereeho eivil romano, pero contendrà frecueiites y amplias exeursiones al campo del procedimiento. Por tanto, si la falta de libros de texto consultables con prosobre todo italianos, constituye en generai dificiUtad no peel estudio de eiialquier parte del dereeho romano, nosotros difieultad mayor aun por la indole misma (1®) tCfr. Studi, ci c't-. voi. I. pàg_ 268]. vecho, quella para coustituirà para de nuestro curso, el cual no va a responder, lu aun grosso modo, a ning.ni tratado; ni a los de p.-ocedimiento, por Guanto habrii de de dereeho eivil; ni a los de dereeho eivil. scr fundamentalmente porque contendrà mayor cantidad de procedimiento que la insei ta normalmente en los tratado.s niìsmos. Tndiearemo.s, no obstante, los libros euj’a consulta puede ser de mayor iitilldad. nn rPor hs mismas razones scnaladas a ptepósito de las Indicaciones sobre tas .rn.idcramos preferible dejar iniaetos los daios bibliogràftcos que aqui se dan, tnutb-s de las obras indicadas hayan tenido sucesivas edicioncs o hayan fuentes. por mas que sido medernizadas].

16 PROCEDI^UE^^■0 aVIL ROMANO 17 NOTiaAS bibliogrAficas A) LIBROS DE DERECHO El tratado de Wixdscheid es un libro utilisimo y muy recomendable, no sólo para el estudio teorico del dereclio romano, sino también corno manual para la pràctica, por ser muy completo, referirse a casi todas las controversias y contener una riquisima biblio grafia sobre cada punto. Sin embargo, jjor las razones generales arriba indicadas, para la materia de nuestro curso nos sera menos ùtil que para las otras partes del sistema. P. C. vox Savigny, Sistema del diriiio romano attuale. Trata, bastante ampliamento, de nucstra materia eu los volumenes V, VI y VII, bien que limitàndose al derecho civil y omitiendo la parte estrictamente procediraental. Aunque libro algo viejo (publicado de 1841 a 1848), sigue siendo un libro clàsico, y muchas de sus exposiciones deberàn ser recordadas por nosotros en nuestro estudio (trad. italiana de V. Scialoja, TJtet, Torino, 1886-1898). Arndts, Trattato delle Fandette. Traducido y anotado por el prof. Serafini. Xuestra parte està contenida en el voi. I (cap. V, Ejercicio y defensa de los derechos) de la traducción italiana, llegada a la 4? edìción, muy enriqueeìda, quizà demasiado, con notas. De Crescenzio, Sistema del diritto civile romano, 2* ed., voi. I, parte 1*. Este libro deberia resultarnos mas ùtil, puesto que trata do derecho romano puro y porque en algunos apéndices contiene también abundantes referencias al procedimiento; pero tiene el defecto de ser un poco antiguo (1868), sobre todo si se tiene en cuenta ■ los estudios de procedimiento han progresado mucho en estos ùltimos aiios, cspecialmente corno consecuencia de la niejor Icctura del libro IV, de Gayo, sobre el cual se fiindan casi exclusivamente nuestros conociraientos del procedimiento romano antejustinianeo.^ Serafini, Istituzioni di diritto romano, voi. I. En la 5* edición, nuestra materia ha recibido desarrollo bastante considerable, en forma que podrà sernos de no pequena utilidad. Doveri, Istituzioni di diritto romano (2» ed., 1866). Es un libro demasiado anticuado. Entre los libros alemanes de Pandectas no traducidos al ita liano, indicaremos los mejores y los mas recientes. Dernburg, PandeJctcni^*). CIVIL poquisiinos; y poeos también lo.s libros alemanes de Pandectas traducidos al italiano X auu mnq oKoft ^ P^^PÓsito de los libros alemanes de Pandectas, debese IxDonrilT «Isunas paites, no tros estudio^ *1"® d&be ser el objeto de nuesromano ● nern conu'm alemàn, basado eu el derecho fieaoiones tanr aeroXllt yTast^ recho consuptud! ^ alemanas, corno a consecuencia del dcAdem transformado e interprctado(-). remos también del nrn ^^^udiar derecho romano puro, tratade Pandectas cuandn romano puro, los aiitores alemanes eho civil sino mo limdan simplemente a la parte de dere- - - la diferencia entre l^^trat^T nosotro.s, los italianos, tucìones coiistreall Ìli " ^ traiados do Instien cuanto las Instituciones^sr ^ »iayor o menor desarrollo. contenida extensamentc en i» p cuadro sumario de la materia titilidad. on cuanto sus libros de el derecho comùn con bas'o de Institueiones exponen el dei’echo para nosotros de mas inmediata que por tanto. La traducción italiana edición alemaua, curso està contenida y n del voi. I delle Fandette. X^a ùltima de Bensa y prosigue sohrR i ^ eomenzada sobre la sesta on et vo^ il la edición alemanaH»)’^"™'"” ^ ya introducción (§ » de las noevas ® s°bre la inf|„ ●“ del derecho comùn la creación y elabori^ión (**) [Cfr ? Pandeftfcnrec/jfs. I. Weimnr. > Lv-«r. Studi, cit voi TT ●● tl. pags. 138 CICALA: cfr. Studi, cit., voi. II, p^. 210]. (14) [Traducido por y 155], 2

NOTiaAS bibliogrAficas 19 18 PROCEDIMIENTO CtVlL ROMANO txitionen des romischen Civìlrcchfs, 2? ed., Bonn, 1S72, opusculo traclueido al italiano por Squittì). Este magnifico libro, por el nùmero de co.sas qiie contiene, el va.sto eonocimiento de las fiicntes y la exactitud de las noeiones qne da. nos puede ser siimaniente ùtil. SciTiLuya, Lehrhìich dcr Insfìhifìoncn imd GcscJiichte des ròìnkchC7i Privatrcchts, voi. II. E.s un libro un poco viejo (1837), pero, conio expone dereclio romano puro y con muchn cxtensión, està lleno de conocimiento.s ùtiles para nosotros. PuciiTA, histitutioncn, 10'^ ed., a cargo de Krueoer, Leipzi 1893. De este libro, que sigue siendo clasico, tenemos la tradueción italiana de Poli. Kuntze, drs t'dmisehen Bcchfs. 'La segunda parte (£*2:- ctirse, 0 sea, di.sertacionesmas amplias sobre algunos puntos) com pleta la primeva, quo contiene la expo.sición de toda la materia. Las do.s parles, eii conjunto, constituycn un tratado bastante extenso de dei'eeho romano. Rkin’, Das Privaireclit un der Civilprocess dcr Romer, 2® ed., 1858. Es un libro bastante xitil para nosotros, puesto que expone un dcrccho romano muy puro, acaso dema.siado, en el sentido de que .se extiende mas sobre el doreclio liistórico ante.iustiuìaneo que so* bro el dcreeho jusrtiniaiieo; para nosotros es tambiéii interesante porque dedica una gran parte al procedimicnto. Verino. Oescliichfe und Pandekten des ròmìscheìi und heuiigen gemeinen Privafrechfs, 5® ed. (1887). Este libro, escrito en Austria, donde el dereebo civil està codificado aproximadamente corno entre nosotros, estudia el dcreeho romano puro desde nuestro mismo punto de vista. Es un libro muy reeoraendable extraordinaria en un tratado alemàn. Regelsbergeb, Pandekten, I^eipzi^ materia de nuestro Brinz, Uhrìnick der Pandekten, Erlangcn, 1873-1892 (2« cd. incompleta, continuada bajo el euidado de Lotmau). Es un libro muy originai y muy ùtil bastante bien tratada (en el voi. I). Holder, Pandekten, 1890. Tiene tiene la materia de nuestro curso. Wendt, Lehrhnch dcr Pandekten, .Jena, 1S88. parte pane y en parte muy descuidado. Aaechter, Pantó-fen (en 2 vols.). ISSO voi I PucHTA, Pandekten, 12’^ ed., 1876. PucHTA, Voriesunf, 1873, voi. I. Vangerow, LeJirJjuch der tada en 1876, Marburg). en el voi. I por su clarìdad, vcrdaderainente 1893. El voi. I contiene la rr CUrf50, para nuostra materia, sólo la parte generai, qne con- n* {/en iiher das licutige rómische Rechi, 6-» ed., Po.ndekte7i, 7^ ed. (1863-18i69, reediLa materia que nos interc.sa està tratada parte 1*. SiNTENis, Bas praktischc Keli.er, Pandekte jados por el autor, publicada gemeine Civilrecht 3* ed n. Leceiones publicadas, bajo el euidado de E por Lewis, 1866, voi. I blicad^uo^r™"’ oel autor, Halle, 1844 Goschen, Vorlesunge^t iiher sobre los papeles dejados 1838-1840. , 1867. sobre los papeles dePhiedberg (1861) : 2? ed. 'Uni, 4® ed. Después fué pucon el titillo: Lehrhnch des por ìIadai, después de la muerte Baron, InstitiiHonen und Civilprozess, Berlin, 1884. Salkowski, Lehì'buch der Institutìonen, 6? ed., Leipzig, 1892. Do este libro se ha eomenzado una tradueción italiana, no muy buena, de Lanzara, Napoli, 1893. SoiiM, Institutìoncn, 4® cd. De la primera edición se hizo una tradueción italiana, publicada en Nàpoles. Estos tres ùltimos libros de Institueione.s cstàn bien liechos (ìas gemeìne Cìviìrechf. Publicado, poi A. Erxleben, Gottingen, por el Entre los libro.? alemanes nn (In.stitucicnes), recordaremos; ^ el dereebo romano puro Bòckixg, Pandekten des rdniiscì d ● Puncic unseres hcuiigcn Rechts^u^uT^ aus dem Stand’ deutschen Civilrechts, 2® ori n ^'^^''^tUntionen des geìnei' ebe confundir'.ie con el otro titulnria (libro que no ^"»»sc/ies Pi'ivatrecht, Instipor lo que se refiere a niiestra parte, principalmente el de SonM, que con tiene una exposicìón del procedimicnto, interesantisima y llena de

21 NOTiaAS bibliogrAficas 20 PROCEDIMIENTO aVIL ROMANO vivacidad y de ideas originales, si bien demasiado fantàstieas alguna que otra vez. del proeedimiento posterior, de la que en generai se suele liabla,r y sobre la eual insistiremos mas. Keller, Il ‘processo civile roma'ìio e le azioni. Este libro està tan maravillosamente Iiecho, que puede deeirse que no bay eii iiinguna otra materia obra tan completa en todas sus partes, pese a su redueìdisimo volumen. Ha sido tradueido al italiano (edit. Nicola lovene, Napoli, 1872) por el profesor Filomusi-Guelfi, que ha sido en Italia uno de los primeros y mas destacados estudiosos del proee dimiento eivil romano. ScHEURL, Guida, allo studio del processo civile romano. Tra dueido al italiano por el niismo profesor Filomusi-Guelfi, sobre la 2? edición alemana, con copiosas notas del traductor (Napoli, 1872). Del mismo profesor Filomusi tenemos también una monografìa ori ginai, processo civile contumaciale nel diritto romano, Napoli, 1873. KeijLeR’.Wach, Romischer Civilprocess und Actioncn. Keller hizo dos ediciones de su obra (1852 y 1855). Después de su muerte, Kruger publicó una tereera edieión (1863), sobre la eual lia heclio la traduceión el profesor Filomusi. El libro de Kei.ler ha aleanzado ahora en Alemania la sexta edieión; el texto es siempre el mismo; j^ero, corno oeurre en los libros alemanes, las notas se han acrecentado muclio, basta duplicar el volumen originario del trabajo, por obra de Wach, profesor de proeedimiento en Leipzig; en estas notas se han recogido todos los resultados de los nuevos estudios sobre proeedimiento romano. Es, pues, òste uno de los libros màa ùtiles que puedan reeomendarae para nuestra materia. Bethmann-Hollweg, Der Ròmische Civilprocess. Tres volùmenes, 1864-1867. La obra completa debìa tratar el proeedimiento en todo su desarrollo histórieo, desde el romano basta el aetual. El procedimiento eivil romano està completo en los tres primeros volùmenes (voi. I, Legis actiones, voi. II, Proeedimiento formulario, voi. Ili, Cognitiones extraordinariac - Proeedimiento justmiameo). ZiMMERN, Gescliiclitc des rdmisclien Privatrechts. Es de notar que el voi. II de la obra no se publicó nunca, pues sólo ha aparecido el I, dividido en dog partes. El voi. Ili foimia un tratado independiente de proeedimiento romano. Es un libro viejo, pero lo recordamos por ser clàsico para su epoca; se tradujo al francés (con el En Francia, en estos ùltimos tiempos se ha produeido un fuerte despertai^ de lo.s estudiog del derecho romano ; ha habido abundante produeeion literaria al respecto, y a menudo bastante buona. Indiearemos solamente algunos de los libros que mas de cerca nos pue dan interesar en orden a nuestra materia. romain, 4? ed., Bruxelles, 1876. La nos interesa, està tratada bastante bien y por seeuiremos nn ^ sistema muy similar al yue Sutorn dereeho eivil y proeecli1 e el o d rr, 'r”“ ™ ' mnehosllb «s franeeses el oiden de la.s Institueiones de Justiniaxo Petit, Tratte e^émejitaiVe de droit May, Eléments de droit ? romain, Paris, 1892. ’cnnaw, 2» ecL, Paris, 1892. E) libros DE PROCEDIMIENTO (15) mo, 1873. aste Ubro,‘'ernrmanual f sor obra de gran valor oriainal ** es bastante xitil; sin Ha salido sólo’el nri" tigua de la hìstorì aquel tiempo. pnmer vnln™ romana, Pisa, 1886. del proeedimì'rnt^^^ contiene la parte mas an- P oeedimiento eivu romano; falta la historila (^5) [Los estudios quecido not.iblemente monogràfuos sobre el ● Profilo del nm ^-i ° romano, 3 vols X ● didattici di diritto da« 1* T 19ir p 1 1913-1915. y E. COSTA. Paris. 190^r'’J“GRFFM?* GIRARD, f/,sfoi>e * l'o «peciales deben recot- <-omai>,e. Parir’lQ.?' ° ^ « «I de ? 1901. Un Ipniiuiionen ,0e«‘on« litografiadas) ; màs alrJ^ * procedure cioiU des rom,schcs ^'^Vo2essrecA^ MUn^eo 19 2"]

22 PROCeOLVUENTO CIVIL ROMANO titulo: Les ociions) pués gran notoriedad. ' “ ' es vi"i' También este libre extra/ao oCln ^ ha. penZl''“La''hSoria'''2 W-utÈ^m A1o"‘"'"‘° 3= edicicn, muy aumentada. De h eltn l"'" na traducción italiana de Bollati." Bonjean. Traité des actions, 2» ed., 1845 que a^ViJ^irrnoStett';- Efectivameiite, el autor fiiA ,1 “"'a el .sentido pràetieo. de la Casación francala- exnue^f'’''* ''' presidente de sala una rida y una clari'difl ^ fT ^ adquieren teórieos. ^ faltan en los autores absolutamente y, por medio de esa traducción, ha logrado despreparado un tratado de proceuiia bueEJERCICIO DE LOS DERECHOS (') SUMARIO: § 1. Gencralidades. — § 2. Li'mitcs cn cl cjercicio de los dcrechos. Teoria de los actos de emutación. — § 3. Continuación: Textos rclativos al uso de las aguas. — § 4. Reglas relativas al ejcrcicio de los dcrechos. — § 5. Concorso y colisión de dcrechos. — A) Subordinación. — B) Coordinación. Ludorfp, Romiscìie lumen segundo Ultoriores 1. ^^olitsgescUchte,hQÌnzìcr està dedicado al proeedimiento. anteriormente Xada^ Pueden obtenerse de la.s obi-as WlNBSCHLID, BOCK.NO, SciIILLINo yVÀng^ . De mueha utUidad podran ^^^^sche-Privafrecht i 1878-1892, 3 vols. JhERING, Gehif ●● . ua/ de-n verscliiedenen romain dan, U, diumes ^ francesa, L’esprìt du Meulaenaere) . * so» développement, por 0. 1857-1859. BI voGENERALIDADES Ejereitar el propio derecho significa poner en ejecución todas aqueUas facultades eontenidas en la relaeión juridica y protegidas por el derecho. Estas facultades se han dlstinguido en facultades de hecho y facultades juridicas, segun se trate de actos niatenales que no estiln en direeta conexión con el derecho, sino simplemeute protegidos por él, o actos de naturaleza juridica. Yo .soy propietario die un jardm; al pasear por él, ejercito asi mi derecho de propìedad; pero es un ejercicio do pui-o heeho, en el cual el derecho no entra mas que en este sentido : que si alguien viene a turbai’me en este hecho mio, esa turbaeión que me ocasiona sera repelida con acto de mi parte, y este aeto sera juridico. Algnnos han n'egado que el ejercicio de un derecho pueda consistir en .este ejercicio de hecho de las facultades eontenidas en la relaeión juridica. 'Pero la euestión es mas de palabras que de sustaneia. No creemos, a la verdad, que pueda uegarse que el propietarìo, para continuar con nuestro ejemplo, cuando ejercita de hecho sei, no por el sistema, sino por su der Kaiserzeit, Halle, un (1) ARNDTS-SERAFINI, I. § 92, pàgs. 339 y sigtes.: WINDSCHEID. I, § 121, pàgs. 474 y sigtes.

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